En el Perú por el desarrollo continuo de las operaciones electrónicas en entornos nacionales e internacionales, se vio necesario regular los mecanismos técnicos que permiten una identificación veraz de las partes participantes en operaciones electrónicas y facilitan irrefutablemente su manifestación de voluntad en el medio digital. Para ello, de las tecnologías más importantes para la interconexión de redes y operaciones electrónicas es la firma electrónica, regulada en el Perú por el artículo de la Ley de Firmas y Certificados Digitales N° 27269. Así mismo, debemos saber que toda firma electrónica debe cumplir con una variedad de requisitos vinculados con la firma manuscrita; lo principal e importante es dar cumplimiento a los mínimos tecnológicos que exige la norma.
Por otro lado, la tecnología de firma electrónica que exige la ley peruana debe contar con un conjunto de acciones, tales como:
- Crear una real vinculación entre el firmante y el documento firmado.
- Proponer mecanismos adecuados para una efectiva identificación del firmante.
- Generar un espacio adecuado de seguridad, con el propósito de una permanente preservación de aquellos aspectos relativos a la integridad del documento firmado. La consecuencia de estas funciones genera el no repudio del documento firmado.
- Otorgar obligatoriedad al acto de firmado. Es decir, la firma actúa en relación con su actitud positiva y permite generar una expresión de voluntad válida para contratar u obligarse en general.
- Actuar como elemento verificador de la autoría del documento firmado; asi, se generan tanto un acto pleno de identificación del firmante y su posterior participación en el acto de signado, como un medio de prueba idóneo, frente a posteriores eventualidades legales.
- Lograr un elemento diferenciador.
- Implementar determinado mecanismo de autenticación que genere certeza y fiabilidad respecto al contenido de lo firmado, para deducir la existencia de un consentimiento válido.
- Conocer fehacientemente al autor del documento firmado, sea por los trazos, marcas, signos o símbolos dejados sobre la superficie firmada.
- Determinar su validez al momento de la firma, aunque ocurriera su modificación posterior, por el paso del tiempo o por su uso constante.
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